viernes, 26 de mayo de 2023

SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN PERÚ: DERECHOS, OBLIGACIONES E INDICADORES A CONSIDERAR

SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN PERÚ: DERECHOS, OBLIGACIONES E INDICADORES A CONSIDERAR

17.05.23 – CPC Víctor Daniel Huamán Babilón.

La Administración Tributaria Peruana también conocida como SUNAT, conforme a la constitución peruana y al código tributario tiene las facultades de recaudación, determinación, fiscalización y sanción. Es de común conocimiento, que el deudor tributario tiene la obligación de determinar sus propios impuestos en los plazos establecidos por La Administración, sin embargo, la SUNAT al momento de ejecutar la función de fiscalizadora, al encontrar observaciones y reparos, también tiene y debe cumplir con su función de determinación, consecuentemente y si el caso lo amerita, también debe hacer cumplir su la función de sanción al emitir las resoluciones de multas respectivas.

La SUNAT tiene las siguientes facultades:

Facultad de recaudación
Facultad de determinación
Facultad de fiscalización
Facultada de sanción

Dentro de la facultad de fiscalización que posee la SUNAT, se encuentran las siguiente acciones

Acción de inspección
Acción de verificación Facultad de fiscalización
Acción de control

Es importante mencionar, que la facultad de fiscalización prescrita en el código tributario, le otorga a la SUNAT la posibilidad de actuar con discrecionalidad frente a los distintos casos que se fiscalizan, empero, esta discrecionalidad NO es irrestricta, pues se debe tener correlación con el interés público y su respectivo resguardo.

Así como se explicó en líneas arriba sobre las facultades que posee la SUNAT y su carácter no irrestricto de discrecionalidad, también es importante mencionar las obligaciones que el sujeto fiscalizado (deudor tributario) debe cumplir al momento de presentarse ante una fiscalización.


Obligaciones del sujeto fiscalizado:

Se debe entregar todo documento solicitado por La Administración en los plazos y formas            establecidos. Se debe entender por “todo documento solicitado” a documentos que deben ser         llevados con carácter obligatorio y otros documentos no obligatorios.
Se debe mantener operativos los sistemas de registro y análisis que usa el sujeto fiscalizado.
Se debe permitir el control a la SUNAT.
Mantener y archivar los documentos que tengan relación con todos los tributos que declare             el sujeto fiscalizado, teniendo en cuenta los plazos para que pierdan validez tributaria (plazo         de prescripción)
Se debe responder a las observaciones de la SUNAT con aclaraciones en referencia al caso fiscalizado.

Del mismo modo que el sujeto fiscalizado tiene que cumplir con los deberes plasmados en líneas anteriores, éstos también tienen derechos que deben ser respetados por La Administración Tributaria.


Derechos del sujeto fiscalizado:
Se tiene derecho a interponer un reclamo, apelación o demanda contenciosa o demanda                 administrativa conforme al Código Tributario por todo incumplimiento de las normas                     prescritas en éste.
Se tiene derecho a formular consultas de acuerdo al artículo 93 (consultas institucionales) y         95-4 (consultas particulares) del Código Tributario.
Se tiene el derecho a solicitar copias de documentos presentados con anterioridad.
Se tiene derecho a NO presentar documentos que ya se presentaron a SUNAT y que éstos             están en poder de La Administración.
Se tiene derecho a hacer uso de asesorías particulares que se consideren necesarios al                     momento de comparecer.
Se tiene derecho a una copia del Acta que cierre la fiscalización o revisión.
Se tiene derecho a solicitar la prescripción de las acciones fiscalizadoras de la                                 Administración Tributaria.


La fiscalización es un acto administrativo.

Un procedimiento administrativo es un acto y diligencia de trámites en una entidad que conlleva a la emisión de un acto administrativo que produce efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
El proceso administrativo se enmarca en la ley 27444, ley del procedimiento administrativo general.
El procedimiento tributario es un proceso administrativo con particularidades que se detallan en el artículo 112 del código tributario:

Procedimiento de fiscalización
Procedimiento de cobranza coactiva
Procedimiento contencioso-tributario
Procedimiento no contencioso (devoluciones y compensaciones)


Procedimiento de Fiscalización Determinativa de la Obligación Tributaria

En el decreto supremo 085-2007-EF encontramos el reglamento de fiscalización al que le atañe a la SUNAT.

En este mismo reglamento encontramos que SUNAT puede someter a juicio la determinación tributaria que el administrado realizó, por medio de fiscalizaciones parciales o definitivas, revisando parte o todo concepto relacionado al tributo en materia de revisión. Se incluye en este reglamento la fiscalización aduanera.

Pero al momento de revisar los artículos 61 y 75 del código tributario, encontramos que se usan indistintamente las palabras de fiscalización y verificación conteniendo la misma idea de “revisar la determinación de la obligación tributaria”. Empero, esta situación es aclarada en la resolución del tribunal fiscal número 121-4-2001, donde se menciona que la verificación es una sencilla verificación de los adeudado o determinado.

Dentro del acto de fiscalización, la administración revisa documentos contables, registros tributarios, documentos que sustentan la fehaciencia de las operaciones registradas, las aclaraciones de las observaciones emitidas al sujeto fiscalizado y demás operaciones realizadas.

El proceso de fiscalización o verificación culmina con la emisión y notificación de la resolución de determinación y con las resoluciones de multas si el caso lo amerita.

Es importante mencionar que las “acciones inductivas de control del cumplimiento” emitidas por la SUNAT no deben ser consideradas como parte de una fiscalización, tampoco el requerimiento de información a terceros.


Los elementos formales presentes en una fiscalización son:
1. Carta de SUNAT: informa al administrado que será parte de una fiscalización definitiva o             parcial.
2. Requerimiento de SUNAT: comunicación donde se solicita al administrado mostrar los                 documentos que sustentan la determinación, documentos que serán analizados y darán                  sustento al resultado de la fiscalización. Puede haber varios requerimientos dentro del                   computo del plazo de vigencia de la fiscalización.
a. Contenido del requerimiento:
i. Lugar y fecha donde se llevará a cabo la fiscalización
ii. Aspectos que serán revisados en la fiscalización
iii. Detalle de los documentos que deben ser presentados a SUNAT
b. Es importante mencionar que las fiscalizaciones pueden ser ampliadas, esta situación         debe ser comunicadas con una nuevas cartas y requerimientos.
3. Es imperante notar que el inicio de una fiscalización debe estar siempre acompañada de una         carta y un requerimiento de parte de SUNAT.
4. Resultado de la fiscalización: comunicación donde se da conocer el resultado del análisis por         parte de SUNAT con referencia a la fiscalización, aquí se dan a conocer las observaciones y         las sanciones si fuera el caso.
5. Actas: documentos públicos donde SUNAT anota los hechos constatados en la fiscalización.



Notificación de actos y documentos vinculados al proceso de fiscalización

1. Formas de notificación
a. Por medio de un correo certificado o un acuse de negación de recepción
b. Por medio de medios electrónicos
c. Por medio de una constancia administrativa, suceso que ocurre cuando el                             administrado o el representante legal hagan presencia en una oficina de SUNAT.
d. Deudores “No habidos” serán notificados por medio de publicaciones en diarios de             mayor circulación en la ciudad.
e. Si el domicilio está cerrado o se encuentra a una persona “no capaz”, se procede a                 notificar dejando un cedulón, paquete cerrado que contiene los documentos que la                 Administración pretende comunicar.

2. Efecto de la notificación
a. Las notificaciones tienen efecto a partir del día hábil siguiente de entregadas.
b. Las medidas cautelares tienen efecto el mismo día en que se entregan o/y notifican.

Tipos de Fiscalización


Fiscalización Definitiva

Acción administrativa donde SUNAT revisa todos los elementos en referencia al tributo fiscalizado.
La fiscalización definitiva es desarrollada en el plazo de un año, con excepciones en casos             donde se revisen los precios de transferencia o la aplicación de la Norma XVI del título                     preliminar del Código tributario (Norma Anti elusiva).
La contabilización del plazo en que se desarrollará la fiscalización definitiva comienza en el         momento en que el fiscalizado entregue todos los documentos solicitados por la                                 Administración, de lo contrario no se contabilizará dicho periodo.

Prórroga del plazo de fiscalización
El plazo de fiscalización puede extenderse o prorrogarse por motivos como la complejidad             de revisión dentro de la fiscalización, si se identifican ocultamientos de documentos o                 indicios de evasión fiscal, o si el fiscalizado pertenece a un grupo empresarial u otras                     formas colectivas.

Vencimiento del plazo de fiscalización y sus efectos
Una vez entregados todos los documentos requeridos por la SUNAT, y vencido el plazo de             fiscalización y consecuentemente sin prorrogas de plazo, SUNAT ya no podrá solicitar más           documentos para la fiscalización del tributo en materia, sin embargo, este vencimiento no               limita a la Administración de solicitar documentos a terceros con referencia al tributo en               revisión, y las resoluciones de determinación tampoco se verán afectadas por el                             vencimiento de plazo de revisión.

Suspensión del plazo de fiscalización
Se suspende el plazo de fiscalización por los siguientes motivos:
o Impedimento por causas mayores de la labor fiscalizadora-tributaria
o Por solicitud de parte del fiscalizado
o Por la no entrega completa de los documentos solicitados por la SUNAT
o Cuando la SUNAT solicite documentos a terceros y estos no los entregan a tiempo
o Cuando se solicitan informes o documentos a entidades extranjeras y quedan                         pendientes de respuesta
o Cuando se tramitan las pericias
o Si existiera un procedimiento judicial e influya en el resultado de la fiscalización, se             suspenderá la contabilización del periodo de revisión hasta que se logre un fallo en el             proceso judicial


Finalización del procedimiento fiscalizador
El procedimiento de fiscalización concluye una vez que se contabilice el año o los seis             meses o los treinta (30) días hábiles respectivos para cada tipo de fiscalización, este final es         acompañado por las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa, si existieran         infracciones.
SUNAT notificará un requerimiento donde se planteen las observaciones y hallazgos para             que el administrado pueda responder con los respectivos descargos, el plazo para responder         otorgado por SUNAT es de carácter discrecional pero éste no podrá ser menor a tres (03)             días hábiles.
Una vez SUNAT haya analizado los descargos del contribuyente, procederá a emitir la                 resolución de determinación que contendrá los siguientes datos:

 

o Identificación del fiscalizado
o Tributo y periodo fiscalizado
o Base imponible
o Tasa del tributo
o Monto del tributo e intereses
o Fundamentos y disposiciones que amparen la fiscalización




Fiscalización Parcial


El artículo 61 del código tributario prescribe que en una fiscalización parcial sólo se revisará una parte, individual o algunos elementos de la obligación tributaria dentro del plazo de seis (06) meses contados desde el momento en que todo lo requerido al fiscalizado ha sido entregado.

El tiempo de revisión es improrrogable pero una fiscalización parcial puede convertirse en una fiscalización definitiva, cuando la SUNAT- de manera discrecional- estime la existencia de los elementos necesarios para migrar la fiscalización a una de carácter definitivo, es importante mencionar que este cambio será comunicado oportunamente al fiscalizado por medio de una carta y los requerimientos respectivos.

Dentro de una fiscalización parcial, SUNAT puede solicitar cualquier documento que guarde relación a la acción de revisión aún así no sea parte del periodo fiscalizado o sea un documento sin obligación de mantener o llevar. Pero la administración no podrá presentar conclusiones u observaciones por dichos documentos que no son parte de la fiscalización parcial, sin embargo, estos documentos podrán ser considerados para transformar a una fiscalización definitiva.


Fiscalización parcial electrónica


Se realiza la acción de fiscalización dentro de 30 días hábiles sobre los registros, libros y documentos electrónicos con los que haya cumplido el administrado así también se revisarán las declaraciones telemáticas que fueron enviadas por el mismo contribuyente.

Una vez finalizada la fiscalización electrónica, SUNAT enviaría al contribuyente una liquidación preliminar donde se comunicará los hallazgos, observaciones y reparos determinados que podrán ser esclarecidos o acatados en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, consecuentemente, SUNAT al recibir la respuesta del contribuyente, tendrá hasta 20 días hábiles para revisar dicha respuesta. Concluido el tiempo, la administración entregará la resolución de determinación y si fuera el caso las resoluciones de multa.

Es importante mencionar que al ser una revisión de carácter electrónico, las respuestas que brinde el contribuyente deberán ser enviadas por medios electrónicos a través de la página de SUNAT, de tal manera, cualquier respuesta presentada en formatos físicos a través de mesas de partes físicas, serán desestimadas por la administración.



Cómputos de plazos para la prescripción de la obligación tributaria

La prescripción de las obligaciones tributarias significa que una vez contabilizado el tiempo total de la obligación para mantener los documentos tributarios, éstos pierden su obligatoriedad, siempre y cuando se respete las características mencionadas en las siguientes líneas.

Obligaciones tributarias con DJ presentada, prescriben a los cuatro (04) años contados a                 partir del siguiente año de presentada la DJ anual.
Obligaciones tributarias sin DJ presentada, prescriben a los seis (06) años contados a partir             del siguiente año en el que se hubiera presentado la DJ.
Obligaciones tributarias de agentes de retención o percepción, prescriben a los diez (10)                 años a partir del año siguiente de presentad al DJ anual.


La interrupción del plazo de prescripción

Significa que la contabilización del plazo para la prescripción de las obligaciones tributarias se verá alterado de tal forma que la contabilización del plazo regresará a cero (00) días y se comenzará a contabilizar nuevamente una vez se subsanen los motivos que se detallarán a continuación:

Se interrumpe por un pedido de devolución
Se interrumpe por reconocimiento expreso de la existencia de una obligación tributaria
Se interrumpe por la solicitud de un fraccionamiento o facilidades de pago
Se interrumpe por notificación de tributos determinados provenientes de fiscalizaciones, con         excepción de fiscalizaciones parciales


La suspensión del plazo de prescripción

Significa que la contabilización del plazo se mantendrá en una pausa sin alterar la cantidad de días transcurridos hasta la suspensión y se retomará el conteo cuando se subsanen los motivos que se detallarán a continuación:
Se suspende durante la tramitación de procesos contenciosos tributarios
Se suspende durante el proceso de solicitud de devolución o compensación
Se suspende durante se tenga la condición de “No Habido”
Se suspende durante el plazo otorgado por SUNAT para rehacer los registros y libros                     contables
Se suspende durante la tramitación de una demanda contenciosa-administrativa en un                     proceso judicial o constitucional



Prórroga del plazo para cumplir los requerimientos en la fiscalización

1. Si el requerimiento entregado por SUNAT otorga más de tres (03) días para el cumplimiento        de la entrega de documentos solicitados, por medio de un escrito donde se comunique la                 justificación de la solicitud de prórroga, éste podrá ser presentado hasta tres (03) antes de la             fecha indicada para ejecutar la fiscalización.
2. Si el requerimiento entregado por SUNAT otorga hasta tres (03) días hábiles para el                     cumplimiento de la entrega de documentos solicitados, por medio de un escrito donde se                 comunique la justificación de la solicitud de prórroga, éste podrá ser presentado hasta un                 día hábil antes de la fecha indicada en la notificación.


El silencio positivo administrativo

Si se presentó la solicitud de prórroga en los días determinados en los párrafos anteriores, y SUNAT no contestase a tiempo, se asumirá que existe el silencio positivo administrativo de acuerdo con las siguientes características:

Se prorrogará dos (02) días hábiles si el plazo solicitado fue de dos (02) días o menos, o si             no se estipuló en la solicitud del requerimiento.
Se prorrogará entre tres (03) y cinco (05) días hábiles si se solicitó la prórroga entre tres (03)         y cinco (05) días hábiles.
Se prorrogarán cinco (05) días hábiles si el plazo solicitado fue mayor a cinco (05) días                 hábiles.



Procedimiento contencioso administrativo

El procedimiento contencioso administrativo es la vía por donde el contribuyente manifiesta su desacuerdo contra actos administrativos.
La primera instancia del procedimiento contencioso administrativo es llamada “Recurso de reclamación”.
El artículo 135 del código tributario menciona que se puede interponer reclamo sobre:

1. Resoluciones de determinación
2. Órdenes de pago
3. Resoluciones de multa
4. Resoluciones sobre recursos no contenciosos
5. Resoluciones sobre comisos de bienes, internamiento de bienes o cierre del local
6. Resoluciones sobre devolución o pérdida de fraccionamientos


Ideas principales sobre la fiscalización tributaria

1. Las ampliaciones de las fiscalizaciones deben ser comunicadas con cartas y requerimientos         de SUNAT.

 2. Los días hábiles para presentar los descargos a la liquidación preliminar no pueden ser                 prorrogables a no ser que exista un hecho fortuito o de fuerza mayor que pueda ser                         sustentado y presentado a La Administración.

 3. La SUNAT puede requerir un documento que no forme parte de la fiscalización pero tenga             alguna relación con una parte de lo revisado, sin embargo La Administración no podrá                     observar dicho documento dentro de la fiscalización ya iniciada.

 4. Por hechos fortuitos o de fuerza mayor, se podrá suspender la contabilización del plazo de             fiscalización.

 5. Se puede prorrogar los requerimientos de las fiscalizaciones:

a. Si el requerimiento solicita documentos que deben ser presentados dentro de los tres             (03) días hábiles siguientes, se podrá solicitar la prorroga a dicho plazo hasta un (01)         día hábil antes de la fecha indicada.
b. Si el requerimiento solicita documentos que deben ser presentados en una fecha que             supera los tres (03) días hábiles, se podrá solicitar la prorroga hasta tres (03) días                 hábiles antes de la fecha indicada.
c. Se asume un silencio positivo administrativo si la SUNAT no responde a las                         solicitudes de prórroga. Asumiendo que ese silencio positivo faculta al solicitante a               asumir lo siguiente:
i. Si se solicitó una prórroga por dos (02) días hábiles o menos, el silencio                     positivo administrativo otorga como prórroga dos (02) días hábiles, la misma                 situación se aplica para cuando se solicitó una prórroga pero no se mencionó                 la             cantidad de días que se buscaba como prórroga.
ii. Si se solicitó una prórroga entre tres (03) y cinco (05) días hábiles, el silencio         positivo administrativo otorga la cantidad de días solicitados.
iii. Si se solicitó una prórroga de más de cinco (05) días hábiles, el silencio positivo administrativo otorga hasta cinco (05) días hábiles como prórroga.

 6. Para presentar un recurso de reclamación se debe considerar lo siguiente:

a. Después de la notificación respectiva, se podrá iniciar el recurso de reclamación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.
b. Pasados los veinte (20) días hábiles, para interponer un recurso de reclamación se deberá pagar lo indicado en lo notificado más intereses o presentar una carta fianza con validez de hasta nueve (09) meses.
c. Si no hubiera monto adeudado determinado en la comunicación de SUNAT, se podrá presentar el recurso de reclamación pasado los veinte (20) días hábiles iniciales.

 7. Si un documento no pudo ser entregado a SUNAT en los plazos establecidos porque éste fue solicitado a terceros y por causas ajenas al fiscalizado no le fue entregado a tiempo, se podrá presentar extemporáneamente con el debido sustento de fuerza mayor.

 8. Las sanciones por no presentar la documentación requerida por SUNAT son las siguientes:

a. Si SUNAT solicita documentos que no tengan obligación tributaria de ser almacenados y no son presentados por el fiscalizado, la sanción se calcula aplicando la tasa del 0.3% a los ingresos netos del año anterior.
b. Si SUNAT solicita documentos que tengan obligación tributaria de ser almacenados y no son presentados por el fiscalizado, la sanción se calcula aplicando la tasa del 0.6% a los ingresos netos del año anterior.

 9. Existe la obligación de presentar documentos tributarios que ya han prescrito en la obligación de almacenarlos cuando éstos tengan relación con un hecho o un elemento no prescrito.

 10. Los plazos de fiscalización son de:

a. Fiscalización definitiva: un (01) año, plazo para revisar los documentos entregados por el contribuyente.
b. Fiscalización parcial: seis (06) meses, plazo para revisar los documentos entregados por el contribuyente.
c. Fiscalización parcial electrónica: treinta (30) días hábiles, plazo para revisar los documentos entregados por el contribuyente.

 11. Una vez vencido el plazo de fiscalización, la SUNAT no podrá requerir más documentos, pero el análisis a los que ya fueron entregados podrá seguir su curso sin perjuicio de emitir las resoluciones de determinación y de multa pasado el plazo de fiscalización.

 12. Si una fiscalización parcial pasa a ser definitiva, este cambio debe ser comunicado por medio de la carta y el requerimiento respectivo y emitido por SUNAT, pero debe ser comunicado antes del vencimiento de los seis (06) meses de plazo de fiscalización que le corresponde.

 13. No se puede fiscalizar dos (02) veces el mismo tributo.



Conclusión:

Después de haber explicado en líneas arriba la parte medular de la acción administrativa por parte de la SUNAT donde se cumple con la función fiscalizadora y haber mencionado los derechos y obligaciones que el fiscalizado debe hacer uso y cumplir al momento de ser parte de una fiscalización. Colegimos que la función contable de velar por la caja fiscal sintoniza correctamente dentro de las funciones tributarias por parte de La Administración, de esta manera, la determinación de los tributos que es obligación del Administrado junto a la ayuda profesional y al orden que brinda el contador, se logra de manera correcta, oportuna y clara.

Sin embargo, se debe tener en cuenta la confrontación que existe entre la obligación de aclarar las observaciones junto a la obligación de entregar documentos prescritos (en revisiones de periodos no prescritos que tienen relación con esos documentos prescritos), frente al derecho de la prescripción que el código tributario otorga al fiscalizado. Se identifica una controversia al contrastar dicho derecho y obligación en una situación donde la SUNAT pida un documento con obligación extinta de ser mantenido o guardado por tener incidencia en una acción o elemento de un periodo no prescrito. ¿Se presenta o no se presenta lo requerido por SUNAT? 

Es preponderante mencionar que la no presentación de documentos distintos a los obligados a llevar por norma expresa, resulta en una sanción del cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos netos del año pasado, situación que se configuraría al no presentar los documentos que tienen condición de prescritos. De este modo, se concluye que los documentos ya prescritos también deben ser presentados ante el requerimiento de SUNAT.

Pero, si esos documentos están prescritos ¿por qué SUNAT los puede aún solicitar?

La Administración sólo podrá accionar sus facultades de fiscalización, control, determinación y sanción sobre periodos y documentos no prescritos, sin embargo, muchas veces esos periodos en revisión tienen relación con acciones y documentos formales de años pasados, los cuales podrían estar prescritos y SUNAT podrá requerir mas no emitir juicio u observación alguna sobre tributos de periodos prescritos. 
Estas últimas líneas concuerdan con el común denominador de tributaristas peruanos que tienen en consideración la siguiente frase “La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo”.

Donde se entiende que SUNAT puede requerir documentos prescritos para revisar periodos no prescritos, de esta manera nunca pierde el derecho de revisar y someter a juicio la determinación de impuestos de parte del administrado. Sin embargo, pierde la oportunidad de acción de revisar y emitir juicio sobre los periodos ya prescritos.

martes, 2 de agosto de 2022

TRÁMITES PRESENCIALES Y VIRTUALES EN SUNAT

El año 2020 significó un quiebre de paradigma para lo acostumbrado en la ejecución y comunicación de procesos tributarios ante La Administración de Tributos Peruana (SUNAT), era habitual que cualquier trámite o respuesta a solicitudes de SUNAT se debía asistir presencialmente a una agencia de SUNAT comprometiendo tiempos en el desplazamiento y espera para poder cumplir con la obligación demandada por La Administración. Con el inicio de la pandemia, esta forma de cumplimiento tuvo que ser ajustada a la situación de emergencia, donde, por el resguardo a la salud de los contribuyentes y de terceros se buscó evitar las aglomeraciones en las oficinas de SUNAT, sin embargo, no se podía hacer un pare en los procesos y revisiones con carácter tributario y se habilitaron los procesos virtuales a través de los portales web de la institución, se habilitó la Mesa de Partes Virtual-SUNAT (MPV) y el Sistema Integrado de Expedientes Virtuales (SIEV).

Ambos sistemas admiten el inicio de distintos procedimientos administrativos cuyas respuestas se comunican a través del buzón electrónico en el portal SUNAT.

Las siguientes líneas contienen información importante con relación a los procesos virtuales iniciados en cualquiera de los dos sistemas habilitados por SUNAT.

1. La MPV no se usará para procesos administrativos de previa revisión y con silencio administrativo positivo, salvo la ley lo especifique.

2. Si la persona que presenta un escrito por MPV y no tiene un RUC activo, se debe consignar una dirección de correo electrónico a donde se derivarán las respuestas respectivas.

3. La modificación del domicilio fiscal se realizará por "SUNAT Operaciones en Línea" (SOL) siempre y cuando se tenga la condición de "habido" y no tenga restricción domiciliaria.

Para realizar el cambio de domicilio mientras se tiene restricción domiciliaria, se puede presentar un escrito por MPV explicando el motivo del cambio y un documento que acredite el nuevo domicilio.

4. Se obtiene la condición de "no hallado" cuando un mensajero de SUNAT obtiene la negativa de recepción en 3 oportunidades distintas, o no haya una persona capaz en 3 oportunidades distintas, o no exista la dirección declarada.

5. La suspensión temporal de actividades puede ser solicitada hasta por 12 meses consecutivos donde el sujeto administrado no realiza operaciones gravadas con impuestos a la renta ni impuestos generales a las ventas.

Para ejecutar la suspensión, el trámite se realiza dentro de los 5 días calendarios siguientes del mes siguiente de la última emisión o recepción de comprobantes de pago.

 6. Alta/baja de tributos:

Una persona natural sin negocio puede dar de alta: Impuesto de 1era categoría, Impuesto de 2da categoría y el Impuesto de 4ta categoría.

Una persona Jurídica puede dar de alta: Retenciones de 2da categoría, Retenciones de 4ta y 5ta categoría, Retenciones de impuesto a la renta de no domiciliados, ONP y ESSALUD, IGV, Impuesto a la renta de 3ra categoría, inscribirse al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial de Renta.

Una persona natural con negocio puede dar de alta a todo lo mencionado en el apartado de persona jurídica.

No se podrá dar de baja tributos que ocasionen o deriven un cambio de régimen tributario.

Si el tributo está asociado a un comprobante de pago, éstos últimos también deben ser dados de baja.

7. Alta/Baja de establecimientos anexos:

Los contribuyentes que operen en más de un establecimiento deben comunicar dichos predios a la administración dentro de los 5 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho.

Es necesario desarrollar lo siguiente para completar la idea de establecimiento anexo.

Casa matriz: lugar principal donde se realizan operaciones comunes.

Sucursal: es una sola con la matriz, no tiene personería jurídica. Considerado como establecimiento anexo.

Agencia: tiene personería jurídica e independencia económica. No es considerada como establecimiento anexo.

Local comercial: considerado como establecimiento anexo.

Sede productiva: considerado como establecimiento anexo.

Depósito o almacén: considerado como establecimiento anexo.

Para dar de baja un establecimiento anexo es necesario dar de baja a los comprobantes de pago asociados a dicho establecimiento.

8. Recurso de reclamación:

El recurso de reclamación es el primer paso y se considera como primera instancia para el "procedimiento contencioso tributario".

Puede ser interpuesto por determinaciones de carácter formal o sustancial.

Se puede reclamar hasta dentro de los 20 días hábiles siguientes de recibir la notificación: Resoluciones determinativas, Órdenes de pago, Resoluciones de fraccionamiento y Solicitudes de devolución.

Se puede reclamar hasta dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibir la notificación: Sanción por comiso de bienes muebles y Sanción de Internamiento de Vehículos.

Los requisitos para presentar un recurso de reclamación: 1) Escrito fundamentando el reclamo y 2) Pago o carta fianza para aquellas resoluciones determinativas o de multa que ya tienen más de 20 días hábiles de notificadas.

9. Formulario 194 "Comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos"

Este formulario permite al contribuyente comunicar la existencia de actos posteriores a la emisión y notificación por parte de SUNAT.

Este formulario comunica la improcedencia de los notificado por SUNAT debido a errores materiales o de cálculo.

¿Qué se puede revocar, modificar, sustituir o complementar?

a. Pagos que SUNAT imputó errónea o indebidamente.

b. Notificaciones de SUNAT que no consideraron los pagos totales o parciales de la deuda realizados hasta un día antes de la notificación.

c. Notificaciones que no consideraron sustitutorias o rectificatorias que determinen una mayor obligación.

d. Órdenes de pago que no consideraron un aplazamiento o fraccionamiento aprobado por resolución.

e. Órdenes de pago y resoluciones de multa duplicados con mismos periodos, conceptos y cálculos.

f. Resoluciones de multa por situaciones que obtuvieron el 100% de gradualidad (en actos informativos).

g. Órdenes de pago y resoluciones de multa que no consideraron rectificatorias con menores obligaciones determinadas.

10. La corrección de detracciones son imperantes porque si la factura con detracción no se referencia correctamente por el número de factura, monto o forma en la constancia del SPOT, ésta puede no ser admitida por SUNAT y conllevaría al desconocimiento del crédito fiscal.

No realizar el depósito de la detracción conlleva a una multa del 50% del importe de la detracción no depositada- Si se subsana antes de la notificación, la gradualidad es del 100%.

La corrección de una constancia de detracción se ejecuta a través de MPV. 

 11. Formatos de copias de documentos tributarios que se pueden solicitar por MPV: copias en PDF, copias físicas simples y copias físicas fedateadas-autenticadas por SUNAT.

No se puede solicitar documentos con reserva tributaria o que incluyan datos de terceros.

miércoles, 5 de febrero de 2020

Plan Contable General Empresarial Modificado 2019: Aplicación 2020

Una vez revisado el plan contable general empresarial modificado 2019 (PCGEm 2019) con aplicación obligatoria a partir del primero de enero del 2020, he identificado (desde mi óptica), lo más importante que trae este nuevo plan contable.

1. Se han modificado muchos nombres de cuentas, ésto no es del todo importante. tan solo tiene un carácter formal y técnico. Sin embargo, el profesional contable debe manejar propiamente dichas nuevas nomenclaturas.


2. Se suprimió ciertas cuentas y sub-divisionarias, porque el PCGEm 2019 se muestra más inclusivo en referencia al diverso universo de tipos de empresas que existen en Perú, de tal manera, las cuentas y divisionarias eliminadas son contenidas en otras cuentas que se mantienen en este nuevo plan de cuentas.


3. El PCGEm 2019 establece la obligación de usar un mínimo de cinco dígitos en la codificación del elemento, cuenta, sub-cuenta, divisionaria y sub-divisionaria; si la entidad necesita ser más específica en su registro contable, el PCGEm 2019 da la posibilidad de agregar más dígitos a la codificación, pero manteniendo la estructura básica. Si una entidad necesita usar una codificación distinta en alguna cuenta o sub-divisionaria, ésta debe solicitar la autorización a la dirección general de contabilidad del MEF.


4. El espíritu del PCGEm 2019 es homologar del uso de cuentas contables con las NIIF vigentes.


5. El PCGEm 2019 no puede ser usado con carácter tributario, la importancia de este plan de cuentas se circunda a temas contables de reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros. Esto no perjudica el registro de las activos o pasivos tributarios.


6. Registro contable de la emisión de cheques emitidos y entregados a sus destinatarios.
Si el cheque no fuese entregado, entonces la cuenta 1032 sería aplicada (se mantendría con saldo deudor hasta la fecha en que se entregue al proveedor).


7.  Registro contable de los pagos a cuenta por impuesto a la renta de tercera categoría.

Ahora se registra la cuenta 1671 para lograr un mejor control de pagos a cuenta por tercera categoría y de ITAN al momento de liquidar el impuesto a la renta anual por tercera categoría.


Los puntos expuestos en los párrafos anteriores, son las partes más importantes identificadas al momento de revisar el PCGEm 2019, el uso de las cuentas y sus respectivas sub-divisionarias dependerá del tipo de negocio que cada empresa desempeña.

domingo, 19 de enero de 2020

Revisión y análisis de: El método científico, su metodología y su filosofía


La siguiente publicación expone las ideas resaltantes, esquemas y párrafos parafraseados obtenidos del libro “La ciencia, su método y su filosofía” escrito y seleccionado por Mario Bunge. El libro comprende de cuatro partes escritas por separado pero que concretizan la idea propuesta por Bunge, El método científico y su filosofía, al finalizar este escrito se propone la aplicación de la obra de Mario Bunge a la profesión contable.


¿Qué es la ciencia?


Según Bunge, existen las ciencias fácticas que se componen de sucesos y procesos, y también de ciencias formales, compuestas de signos, lógica y teoremas. Ambas ciencias poseen observación y experimentación, resultando en hipótesis que cambian y se adecuan a los hechos. Estas hipótesis son cambiantes, Bunge las ejemplifica con que las matemáticas no son absolutas, sino que son relativas porque éstas trabajan con ideas previas (hipótesis). Dentro del mismo ejemplo, el autor ilustra que la experiencia brinda veracidad y validez a una hipótesis, pero remarca que la misma experiencia no genera una única verdad, que por medio de estudios posteriores se puede lograr mejores resultados y por consiguiente una nueva hipótesis adaptada a los hechos actuales.
Por lo tanto, la ciencia no es determinista e inmóvil, al contrario, si las hipótesis se adecuan a los hechos, y se ahonda en los estudios de estas, se lograrán mejores y diversos resultados.

EL conocimiento científico trasciende los hechos
EL sentido común nunca es suficiente porque siempre trabaja de manera aislada y se sujeta de hechos, limitando su eficacia. Es así como la investigación científica no se limita a los hechos porque experimenta, filtra y exprime los sucesos más relevantes, resultando en el quebrantamiento de los límites encontrados al momento de identificar los hechos.

La ciencia es analítica
La ciencia atomiza los componentes del tema investigado, luego los relaciona y hace conexiones de estos átomos, consecuentemente reconstruye “el todo” considerando las particularidades del estudio. Por este motivo, un tema desarrollado desde la óptica científica siempre prestará atención prolija a los conceptos básicos y avanzados, para encontrar y descifrar las conexiones entre ellos y así poder lograr la explicación completa y detallada del tema investigado.

La investigación científica especializada
El autor reconoce que en la actualidad la especialización ha cobrado importancia en todos los ámbitos del desarrollo de la ciencia, pero arguye que la especialización estrecha la visión del científico. Se induce que Bunge apela a un carácter curioso y multidisciplinario para lograr mejores investigaciones.

El conocimiento científico es claro y preciso
El conocimiento científico procura la precisión y la claridad, para obtener dichas características es necesario formular los problemas de manera clara donde las nociones previas son purificadas y hasta rechazadas y las más sólidas son puestas dentro del esquema teórico; por lo tanto, se debe identificar la idea general de manera exacta donde prima el carácter correlacional.

El conocimiento científico es comunicable
Para entender el conocimiento científico es preciso tener instrucción previa para entenderlo, porque éste es objetivo. Contrario al carácter comunicable, Bunge menciona que, si hay secretos en el conocimiento científico, el desarrollo de la cultura, de la tecnología y de la economía se verán estancados. Bunge considera que el secreto es la fuente de la corrupción moral.

El conocimiento científico es verificable
El científico inventa conjeturas fundadas de alguna manera en el saber adquirido (conocimiento fáctico), sus suposiciones pueden ser cautas o audaces, pero ambas deben ser puestas a prueba.
Test de pruebas fácticas:
La experimentación es mejor que la observación (recolección de datos), porque no se limita solo a registrar sino también a hacer cambios. Consecuentemente los resultados experimentales pocas veces se pueden interpelar.
Bunge deduce que la verificabilidad es la esencia del conocimiento.

La investigación científica es metódica
La investigación se logra gracias a la aplicación de reglas y técnicas que fueron eficaces y que son perfeccionadas continuamente, por lo tanto, todo trabajo anterior se funda sobre conocimiento anterior y de carácter válido, deviniendo en mejores resultados siempre y cuando se apele a la racionalidad y objetividad.

El conocimiento científico es sistemático
El autor expone que los nuevos descubrimientos científicos son producto del perfeccionamiento de las teorías anteriores que contienen los principios de orden, coherencia y fundamento.

El conocimiento científico es general
El método científico ignora el hecho aislado, pero los usa para lograr el conjunto válido y de esta manera explicar la generalidad de éstos.

El conocimiento científico es legal
El conocimiento científico se organiza en estructuras de leyes: ley natural o ley social. Sin embargo, las leyes no son inmutables, un ejemplo que propone el autor es que muchas leyes surgen de otro tipo de leyes, por ejemplo, las leyes económicas surgen de las leyes biológicas y psicológicas.
Bunge también menciona que las leyes, en una manera, son hipótesis comprobadas.

La ciencia es explicativa
Explicar no es señalar la causa (aislamiento de datos), explicar es presentar la relación completa de datos individuales que causan el problema y las conexiones entre sí detallando por qué sucede lo observado. El autor expone que las explicaciones científicas no son finales, pero si perfectibles.

El conocimiento científico es predictivo
Es predictivo porque de esa manera se pone a prueba la validez de la hipótesis, y dependiendo del resultado, el carácter predictivo también permite el ajuste acorde a los resultados. La predicción científica se basa en leyes e información específica fidedigna. Si el resultado fuera errado al pronóstico, entonces se ajusta y de esta manera se ahonda en el conocimiento.
Bunge discrimina la profecía del pronóstico, la primera no se puede comparar ni perfeccionar, la segunda es perfectible antes que asertiva.

La ciencia es abierta
Si una idea o un conocimiento fáctico no es refutable, entonces no se le puede catalogar de ciencia; por eso, el conocimiento fáctico compuesto de nociones sociales, medios naturales o acerca del yo no son de carácter final, entendiendo que la ciencia no es un dogma (idea inmutable) porque es controvertida, en otras palabras, la ciencia tiene carácter falible, permitiéndole su perfectibilidad, es ahí donde se demuestra que la ciencia es abierta.
Aunque en ciertos casos, puede percibirse que el método científico es de carácter cerrado porque termina autocorrigiéndose y así logra la verdad de una hipótesis, sin embargo, por más reciente que sea la hipótesis comprobada, ésta ya puede ser refutada (carácter abierto de la ciencia).
Los sistemas de conocimiento cambian sin pausa, eso recuerda que los errores se corrigen y también son posibles de no cometerlos nuevamente, menciona Bunge.

La ciencia es útil
Ésta es útil porque es proveedora de veracidad y se aplica como soluciones a los problemas existentes. Tengamos en cuenta que la ciencia va de la mano con la tecnología, aunque sus métodos de investigación sean distintos; el técnico pregunta constantemente al científico y de esta manera se generan los motores para el desarrollo y las mejoras científicas; consecuentemente la tecnología coadyuva a la aplicación de la ciencia.


¿Cuál es el método de la ciencia?


La ciencia, conocimiento verificable
Bunge dice, conocimiento que no es verificable, no se le puede llamar verdadero.
Se debe identificar las ideas dogmáticas y evidencias para ponerlas a prueba y de esta manera se tamiza las hipótesis válidas para concretar un conocimiento científico. Todo dato, hecho e idea deben someterse a la verificabilidad.
Muchas veces el conocimiento científico verdadero transgrede a la intuición, al clasista, al autoritarismo y al intransigente.

Veracidad y verificabilidad
Los datos secundarios (investigaciones científicas previas) son veraces hasta que se pruebe lo contrario. Entonces Bunge hace recordar la importancia del sustento de los métodos y acciones ejecutadas para obtener la verdad, no solo basta que el conocimiento sea verdadero (por que puede ser contradicho en un estudio posterior) sino también que los métodos seleccionados y ejecutados guarden relación con la razón y la contrastación en de los hechos fácticos. Este último parafraseo es la razón de la veracidad del conocimiento científico.
Consecuentemente, el método científico trabaja con una variable independiente y una variable dependiente, donde la verificabilidad se logra por medio de la comparación de conocimiento previo que cumple con el método científico, pero recordemos que en el futuro ese conocimiento puede dejar de tener veracidad (tiene un carácter refutable).

Las proposiciones generales verificables: hipótesis científicas
Hay hipótesis que no se pueden verificar, por ejemplo, “América es parte de Europa, territorialmente” no es verificable porque no es cierta (no tiene prueba fáctica), pero existen hipótesis que pueden ser verificadas por medio de la observación, medición y comparación de datos secundarios válidos obtenidos por el método científico y esas son válidas y verificables.
Las hipótesis parten del pronóstico razonable del investigador, dicha idea será contrastada por el método científico con los hechos fácticos y obtendrá un resultado que será válido o no. Si se obtiene un resultado válido, el mismo método demostrará si la hipótesis tiene un carácter general o particular.

El método científico ¿ars inveniendi? (¿arte de la invención?)
El método científico tan solo es una brújula para saber si se está logrando la verdad sin llegar a ser determinista. El método está compuesto por partes y no tiene carácter errático, aunque no existe un método único para develar la verdad. Se debe remarcar que las hipótesis nacen como una corazonada del investigador, soportado por hechos fácticos (verificans) y el conocimiento científico previo (verificandum).

El método científico, técnica de planteo y comprobación
EL método científico es el conjunto de procedimientos por los cuales se plantean los problemas científicos y se ponen aprueba las hipótesis científicas. Si hablamos de un método debes tener en cuenta que lo componen un determino número de normas que dan valor al proceso en referencia, sin embargo, estas normas no son de carácter fijo, son perfectibles.
La comprobación de las hipótesis se ajusta al tipo de enunciados lógicos o ilógicos y si se debe recurrir al análisis o a la experiencia. Si los enunciados son fácticos no analíticos entonces recurre al método experimental.

El método experimental
Dependiendo del problema planteado y sus hipótesis, el método experimental se sujetará a los datos recolectados previamente, habiendo cumplido los pasos previos como la delimitación del problema y la selección de la muestra; el resultado debe confluir con la siguiente máxima: “No existen respuestas definitivas, y ello simplemente porque no existen preguntas finales”.
Para ejecutar el método experimental se deben seleccionar los instrumentos que ayudaran al levantamiento de datos, una vez recolectados se procederá al ordenamiento, clasificación y la inferencia estadística, obteniendo de esta manera una respuesta que no es de carácter determinista.

Métodos teóricos
Las técnicas de verificación no son nada sin los procesos del método científico, es decir, la experimentación es parte del método y deben ser amoldadas a la investigación en curso, por lo tanto, no es necesario crear nuevas técnicas de comprobación, solo entallar las existentes. Parte del método científico es la concreción y ordenamiento de las ideas que se van generando al haber aplicado el método experimental, la interconexión de estas ideas es conocida como teoría. Éstas deben ser puestas a prueba con los hechos y con otras teorías; Bunge dice que las teorías no se producen ex nihilo (de la nada).

¿En qué se apoya una hipótesis científica?
Las hipótesis se apoyan en temas científicos y extra-científicos (Si lo extra científico no puede ser verificable y no guarda razonabilidad con el método científico, entonces se descartará.), se debe tener en cuenta que la experiencia previa no es inapelable, éstas deben ser tamizadas y deben devenir en la estrecha relación de la teoría y la hipótesis, pero tener en cuenta que el soporte racional no es sinónimo de “verdad”.

La ciencia, técnica y arte
Las reglas del método científico no son absolutas y no pueden ser cumplidas a rajatabla, es necesaria la experiencia y el olfato del investigador para lograr un método científico correcto, lo que también se entiende que la investigación es un arte que se adquiere con la práctica.
Bunge expone que no se conoce obra alguna de la ciencia que haya sido generada cumpliendo todas las reglas del método científico, ahí es donde se develada que la investigación también es un arte.

La pauta de la investigación científica
El autor esquematiza el proceso del método científico en la siguiente lista.
  •        Planteo del problema

a.       Reconocimiento de los hechos.
b.       Descubrimiento del problema.
c.       Formulación del problema.
  •        Construcción de un modelo teórico

a.      Selección de factores pertinentes (identificación de los indicadores para las variables).
b.       Invención de las hipótesis centrales y de las suposiciones auxiliares.
c.     Traducción matemática (si fuese necesario, las hipótesis deben ser representadas con ecuaciones matemáticas).
  •        Deducción de consecuencias particulares

a.       Búsqueda de soportes racionales (revisión de datos secundarios válidos).
b.       Búsqueda de soportes empíricos (revisión de datos empíricos).
  •        Prueba de la hipótesis

a.       Diseño de la prueba (confección o selección de los métodos de validez).
b.       Ejecución de la prueba.
c.       Elaboración de datos (clasificación, ordenamiento y análisis de datos empíricos).
d.       Inferencia de la conclusión (interpretación de los datos).
  •        Introducción de las conclusiones en la teoría

a.       Comparación de las conclusiones con las predicciones.
b.     Reajuste del modelo (correcciones o reemplazo en la investigación después de obtener los resultados).
c.  Sugerencias acercad del trabajo ulterior (identificación de las extensiones en la investigación).

Extensibilidad del método científico
El método científico da la forma mas no el contenido de una investigación, y la extensión del método científico es la filosofía sobre el material generado y acopiado con el método científico, cumpliendo con que la ciencia es autocorrectiva, teniendo como fin la conversión de soluciones razonables o probar la veracidad de las hipótesis.

El método científico ¿Un dogma más?
No es un dogma, porque duda de hasta el resultado logrado por el mismo método científico.


¿Qué significa ley científica?


4 significados del término ley científica
El significado depende del contexto y de la percepción del científico que se aplique al tema investigado, pero en referencia a la física teórica contemporánea, la cual dice: “que las leyes no dependen del sistema de referencia ni del punto de vista del científico”.

Nomenclatura propuesta
Ley1: perteneciente al interior del ser, tiene relación constante y objetiva en la naturaleza sin invariantes. Es de carácter objetivo, pero no tangible.
Ley2: enunciado nomológico, tiene dos referentes, referente mediato (hechos reales) y referente inmediato (teorías). Esta nomenclatura es de carácter aproximado y tiene por inicio a la ley1.
Ley3:  enunciado nomopragmático. La ley3 se sustenta en la ley2. Ésta predice o retrodice. La ley 3 es la aplicación de la ley2 a nivel pragmático.
Ley4: enunciado metanomológico. Engloba y desarrolla todo principio general de las ciencias fácticas. Tiene principios ontológicos y prescripción metodológica.

Justificación de la distinción entre la leyes y enunciados de leyes
El autor recuerda a Waismann, “En un mundo exterior no hay repeticiones, tan solo leyes constantes”.
La ley1 no son verdades ni falsedades, tan solo son de carácter empírico. (característica primordial, la cual no es observable).
La ley2 son más o menos exactas, perfeccionan la ley1.
Por lo tanto, el proceso científico es mucho más que la percepción de los sentidos o la inducción de la conciencia. El proceso científico es un trabajo arduo de reconstrucción por medio de conceptos teóricos.

Justificación de la necesidad de las distinciones restantes
La ley 3 se deduce o parte de la ley2, mezclada con datos empíricos, resultado en enunciados predictivos o retrodictivos.
La ley4 también conocida como argumentos metacientíficos necesarios para explicar o conceptualizar en física moderna.

Aplicación de la distinción entre ley1 y ley2 ¿Son necesarias las leyes científicas?
Según Bunge:
  •        La ley1 es fácticamente necesarias y lógicamente contingentes
  • .       La ley2 es fácticamente contingente y lógicamente necesaria.


Aplicación de la distinción entre la ley2 y la ley3 ¿es la causal una propiedad intrínseca de las leyes?
Ley2: explicación científica
Ley3: predicción o retrodicción científica
Ambas leyes comparten ingredientes causales y estadísticas, pero variarán según se traten (contexto).

Los ideales de ciencia en términos de los diversos niveles de significados de ley
  •        Legalidad: hechos empíricos – ley1.
  •        Cognoscibilidad: de carácter cognoscitivo – ley2.
  •        Limitación y perfectibilidad: ley2, se puede tener más precisión por medio de ecuaciones.
  •        Generalidad del conocimiento fáctico: ley2, que proviene de los conocimientos fácticos.
  •        Sistematicidad: ley2, son sistemas lógicos y organizados.
  •        Generalidad de los enunciados empíricos:  ley3, proviene de la ley1 y ley2, se puede predecir o retrodecir.
  •        Legalidad de las leyes: la ley2 se enfrasca en la ley4 transformándose en ecuaciones diferenciales con principio de covarianza (también conocido como prescripciones metodológicas y suposiciones ontológicas).



Filosofar científicamente y encarar la ciencia filosóficamente


Lugar de la epistemología en la universidad argentina
La ciencia no es una máquina para buscar y recolectar datos, muchas veces se adopta una actitud especulativa en vez de una actitud crítica fundada en hechos y consecuentemente se opta por mencionar que la ciencia tiene límites para ahorrarse el proceso arduo de investigación.

Algunos de los motivos del atraso de la epistemología en América Latina
La ciencia es el núcleo de la cultura moderna y Latinoamérica no se ha enterado.
El negacionismo es fácilmente aceptado en Latinoamérica (éste rechaza el dato fundado, se acentúa la intuición, se abraza el mito, por consiguiente, el irracionalismo es menos complejo de entender). Y obviamente, la carencia de científicos.

Filosofía y ciencia
Bunge expone que las palabras Filosofía y ciencia enfrascan los conceptos que se generan cuando se reemplaza el conector “y” por “en, desde, con y para”, de esta manera, todas las conjugaciones habidas entre filosofía y ciencia son representadas perfectamente con el conector “y”.
Esta explicación es presentada por el autor para comprender los diversos significados que se logran al relacionar la filosofía y la ciencia, de tal manera, Bunge concluye que, si el método científico se asocia a la filosofía, entonces tendremos una gran variedad de connotaciones con la ciencia. Los ejemplos de las relaciones: “La filosofía en la ciencia, la filosofía desde la ciencia, la filosofía con la ciencia y la filosofía para la ciencia, todos lo enunciados anteriores se concentran en la filosofía y la ciencia”.

Disciplinas contiguas a la epistemología
  •        Lógica moderna
  •        Semiótica
  •        Historia de la ciencia
  •        Psicología
  •        Sociología

Recordemos que todos los resultados obtenidos por el método científico son aproximados y perfectibles, aun cuando se apoyen en las disciplinas mencionadas en líneas arriba.

Ciencias y humanidades
Bunge critica que en la actualidad aún se catalogue como cultura a la literatura y a la crítica literaria, menciona que se debe modernizar el concepto de humanidades y equilibrar una educación integral. Por lo tanto, la estética y el refinismo no debe ser más importante que la búsqueda de la verdad, de la utilidad y el bien social.

Los estudios epistemológicos en la formación del científico
El científico que aplique una óptica filosófica a su campo de desarrollo podrá:
  •        Identificar filosofías incoherentes y las corregirá.
  •        Se esforzará por entender los términos que emplea.
  •        Explicará suposiciones e hipótesis, así logrará identificar incongruencias en los trabajos.
  •        Apelará al orden sistemático.
  •        Será más crítico y reacio al dogmatismo.
  •        Mejorará su estrategia de investigación.


El aprendizaje y la enseñanza de la epistemología
A los estudiantes de epistemología se les debe cultivar actitudes científicas. Es decir, si los estudiantes de epistemología se ponen manos a la obra en la revisión de una ciencia, estos epistemólogos deben tener un conocimiento previo y suficiente para poder encarar un arduo trabajo. Pero la realidad Latinoamérica, es que la mayoría de los estudiantes son inermes en el campo de la ciencia, para suplir dicho déficit, es importante el intercambio de ideas y conceptos entre los científicos y los filósofos, de esta manera la filosofía y la ciencia se muestra viva, en la discusión sistemática del método científico.


La contabilidad peruana y el método científico (Victor Daniel Huamán Babilón)

En el desarrollo de una investigación en referencia a un tema contable y financiero, tuve la oportunidad de revisar diversas obras generadas por estudiantes de pregrado y posgrado de las universidades peruanas, pude constatar que las investigaciones de temas contables sí guardan relación con el método científico, cumpliendo con lo prescrito por Mario Bunge como: 1) Identificación del problema, 2) La  delimitación de las variables, 3) La generación de las hipótesis, 4) La recolección y revisión de datos secundario y empíricos, 5) El diseño y la ejecución de la prueba a la que someten sus hipótesis y  6) La generación y análisis de los resultados obtenidos de su trabajo de investigación. El cumplimiento de estos pasos (estoy seguro de que en la mayoría de los casos) se lograron gracias a los asesores de tesis que fueron designados a cada alumno, por lo tanto, los jóvenes investigadores fueron guiados prolijamente en el desarrollo de sus temas contables. Sin embargo, al terminar de leer cada obra, y buscar más títulos en referencia a los nombres de los autores de cada tesis, fueron contados los casos en los que el autor continuó desarrollando un carácter científico, la mayoría no tenían más que un trabajo de investigación presentado para obtener sus títulos de la profesión contable. Una de las causas para que esto suceda, es el ínfimo esfuerzo de las universidades en demandar trabajos de investigación sujetos al método científico en todos los ciclos a los estudiantes universitarios de la carrera de contabilidad. Recuerdo que los trabajos de investigación de mis compañeros de estudio y los míos en ciclos previos al noveno y décimo ciclo (último año de universidad) no cumplían con lo mencionado en la obra de Bunge; es así que, los intentos de investigaciones desarrolladas por la mayoría de los estudiantes del primer y octavo ciclo (4 años de estudio) no cumplen ni con el primer precepto de la metodología científica ni con último que es la contrastación de datos resultando en conclusiones válidas. Se sobrentiende que estos alumnos de contabilidad se pasan 4 años memorizando y aprendiendo a aplicar manuales fiscales, contables o financieros (esto es de carácter técnico y no científico) menos investigación científica, y al momento de titularse logran investigaciones de buena calidad, pero con un fin estéril porque difícilmente el mismo autor u otro pondrán en duda su primer trabajo, por lo tanto, su tesis tuvo como fin lograr un título universitario y no la búsqueda de la verdad contable. No se logra la esencia del método científico, la verificabilidad del conocimiento logrado por medio de una nueva investigación que pondrá en duda a ese conocimiento científico previo.

Para contrarrestar lo mencionado en el párrafo anterior, es menester de la universidad, de los profesores y del mismo alumno de contabilidad el conocer y aplicar el proceso del método científico desde los primeros trabajos de investigación que se soliciten en cada ciclo, de esta manera el alumno se percibirá como apto y se identificará como un científico contable, y por consecuencia tendrá la oportunidad de lograr una continuidad en sus investigaciones (incluso ya fuera de la universidad y sin que se lo demande un estudio de posgrado) en referencia a la profesión contable.